Novedades para Donatarias Autorizadas: Constancia de Acreditación de Actividades y Dependencias Autorizadas (Actualización 2024)
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, introduce cambios significativos que las donatarias autorizadas deben conocer en relación con la Constancia de Acreditación de Actividades y las dependencias gubernamentales facultadas para expedirla.
Revisa el Listado de Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para recibir Donativo Deducibles del ISR AQUÍ
A continuación, se detallan los puntos clave en relación a la:
Constancia de Acreditación de Actividades: Requisitos y Vigencia
La Constancia de Acreditación de Actividades es un documento crucial para las donatarias autorizadas que buscan obtener o mantener la autorización para recibir donativos deducibles. Esta constancia, a partir de las modificaciones recientes, deberá ser expedida por la autoridad competente en la materia que regula las actividades de la donataria.
Contenido Obligatorio de la Constancia.
La constancia deberá incluir la siguiente información:
Datos de la Organización: Denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
Atestación de Actividades: Confirmación por parte de la autoridad de que la organización realiza las actividades por las cuales solicita o mantiene la autorización. Estas actividades deben corresponder al objeto social o fines de la organización, indicando el lugar o ciudad donde se llevan a cabo.
Fundamento y Contacto de la Autoridad: Fundamento legal que otorga la competencia a la autoridad emisora, así como sus medios de contacto: domicilio, teléfono y correo electrónico.
Vigencia de la Constancia
General: La constancia tendrá una vigencia de tres años a partir de su fecha de emisión, a menos que en el mismo documento se establezca una vigencia menor.
Mínima al Presentar: Al momento de su presentación ante la autoridad fiscal, la Constancia deberá tener una vigencia mínima de seis meses.
Convenios: La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias, proyectos de productores agrícolas y artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se especifique en cada convenio.
Apoyo a Otras Donatarias: Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos solo si la beneficiaria cuenta con autorización vigente para recibir donativos deducibles al momento de recibir el apoyo. La organización que otorga el apoyo debe verificar esta condición.
Dependencias Autorizadas para Expedir la Constancia
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoce a diversas dependencias gubernamentales con la facultad de expedir la Constancia de Acreditación de Actividades. La dependencia específica a la que debe acudir una organización dependerá de la naturaleza de sus actividades.
Descarga el listado de dependencias autorizadas.
Importancia de la Actualización
Estas modificaciones buscan clarificar el proceso de acreditación y asegurar que las donatarias cumplan con los requisitos establecidos. Es fundamental que las organizaciones revisen la información y se aseguren de que sus constancias cumplan con los nuevos lineamientos para evitar contratiempos en su autorización. Se recomienda consultar la publicación en el DOF y/o contactar a las autoridades correspondientes para obtener información más detallada y específica a cada caso.