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Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para las Organizaciones de la Sociedad Civil



Las OSC enfocadas en la alimentación, adultos mayores y niños, deben cumplir con algunas NOM obligatorias.


12 DE JULIO DE 2019


La NOM es una regulación técnica obligatoria expedida por las dependencias competentes, finalidad de una NOM es garantizar que los servicios y productos comercializados en el país, aunque su mayor aplicabilidad es para el sector privado, si eres un a organización que se dedica a la asistencia social alimentaria, asistencia y atención a los adultos mayores y/o atención a niños, debes saber que también debes cumplir con algunas NOM de forma obligatoria.


El fundamento legal de las NOM es el Artículo 3°, fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que a la letra dice:

Articulo. 3, Fracción XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Las NOM son de aplicación y observancia obligatoria; existen varios tipos de normas según su categoría:


1. Seguridad

2. Eficiencia

3. Servicios

4. Información comercial.

5. Metrológicas.

6. Servicios turísticos.



¿Qué Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir las OSC?



NOM-032-SSA3-2010

Asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.


Esta norma tiene por objeto establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los Establecimientos o Espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, es de observancia para los Establecimientos o Espacios de los sectores público, social y privado cualquiera que sea su denominación y régimen jurídico, que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

  • Albergue permanente

  • Albergue temporal

  • Casa cuna

  • Casa hogar

  • Estancia infantil

  • Guardería

  • Internado

  • Cualquier otro establecimiento o espacio análogo



NOM-031-SSA3-2012

Asistencia social de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.


Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación jurídica, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores. Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

  • NOM-168-SSA1-1998: del expediente clínico

  • NOM-233-SSA1-2003: Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.


NOM-004-SSA3-2012

Del expediente clínico.

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. Es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

  • NOM-003-SSA2-1993.

  • NOM-005-SSA2-1993.

  • NOM-006-SSA2-1993.

  • NOM-006-SSA3-2011.

  • NOM-007-SSA2-1993.

  • NOM-010-SSA2-2010.

  • NOM-013-SSA2-2006.

  • NOM-014-SSA2-1994.

  • NOM-015-SSA2-1994.

  • NOM-017-SSA2-1994.

  • NOM-025-SSA2-1994.

  • NOM-028-SSA2-2009.

  • NOM-031-SSA2-1999.

  • NOM-040-SSA2-2004.

  • NOM-046-SSA2-2005.

  • NOM-206-SSA1-2002.



NOM-014-SSA3-2009

Asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de operación de los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos vulnerables. La aplicación de la presente Norma es obligatoria en el territorio nacional para las localidades e instalaciones de los sectores público, social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos, ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente por condiciones socioeconómicas adversas, fenómenos de la naturaleza, situaciones extraordinarias e incapacidad.

Las acciones y los programas para contribuir a la alimentación de los grupos en riesgo deben darse en una estrecha coordinación entre las entidades federativas, en el marco de la concertación interinstitucional e intersectorial, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y organismos internacionales, con el fin de distribuir el universo sujeto de atención según las atribuciones de cada dependencia gubernamental y no gubernamental.

Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario consultar la siguiente:


  • NOM-008-SSA2-1993, Para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.


ASESORÍA Y GESTIÓN

Si necesitas ayuda para obtener las NOM de tu organización, puedes solicitar apoyo al equipo jurídico de CONACIM enviando un correo electrónico

a conacim.nacional@gmail.com

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