
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada por el SAT el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, trae consigo cambios significativos para las donatarias autorizadas. Las nuevas reglas sobre el acreditamiento de actividades requerirán una revisión cuidadosa por parte de estas organizaciones para asegurar el cumplimiento y evitar posibles sanciones.
A continuación te explicamos los cambios más significativos:
En la fracción IV de la regla 3.10.5. establece nuevos requisitos para los acreditamientos de actividades que son:
a) Que la autoridad que lo emite especifique que le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
b) El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).
La Resolución elimina la posibilidad de que las Presidencias Municipales expidan un acreditamiento de actividades asistenciales, ecológicas, culturales o de desarrollo social a las donatarias autorizadas o quienes pretenden serlo. Ahora, la solicitud de este documento solo puede realizarse a través de organismos desconcentrados o descentralizados de los municipios, tales como el DIF Municipal, la Comisión de Derechos Humanos Municipal o el Instituto de Cultura Municipal.
El SAT podrá solicitar información adicional a la dependencia u organismo que acreditó las actividades de la organización civil o fideicomiso solicitante de la autorización o de la renovación de la misma.
Es importante que tengan en cuenta: El SAT ya no considera la CLUNI un documento idóneo para acreditar actividades asistenciales y de desarrollo social para efectos de la autorización de donataria; este trámite es de naturaleza autodeclarativa, ya que se basa en la información proporcionada por las propias organizaciones, sin que se realice una verificación de actividades por parte de la autoridad.
En el siguiente enlace podrás encontrar el directorio con algunas de las autoridades que pueden emitir el documento para acreditar sus actividades. http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/tramites_autoridades_acreditar_actividades.html
IMPORTANTE
Para mantener la autorización donataria debes renovar la acreditación de actividades (constancia). La constancia de acreditación tiene vigencia de tres años (desde la fecha que se emitió.
La acreditación debe tener una vigencia mínima de 6 meses al momento de presentar la solicitud de autorización donataria.
Es necesario acreditar cada uno de los objetos sociales de tu acta constitutiva.
Las reglas fiscales para las donatarias autorizadas están en constante evolución, lo que requiere una actualización y atención continua. Para prevenir observaciones o requerimientos por parte del SAT, es fundamental contar con una asesoría fiscal especializada que garantice el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de los recursos.
En caso de requerir ayuda, solicita una asesoría sin costo mediante nuestro chat de whatsapp haciendo clic AQUÍ.
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