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Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas



Las asociaciones civiles con autorización donataria tienen que cumplir más obligaciones fiscales en comparación con las que no la tienen, es importante cumplir con todas para no perder tu autorización, en este artículo te decimos cuáles son.

  1. Durante el mes de mayo de cada año deben presentar la declaración informativa de transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

  2. Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

  3. Informar de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado la operación.

  4. Informar a más tardar el día 17 de cada mes de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

  5. Informar de los donativos otorgados a organizaciones que no cuentan con autorización, pero que exclusivamente realizan labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

  6. Presentar los Avisos e informes por la recepción de donativos, como actividad vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  7. Presentar los informes de transparencia relacionados con los donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas afectadas en los municipios de Guerrero declarados como zonas afectadas con motivo del Huracán OTIS.

  8. Llevar Contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.

  9. Retener y enterar el ISR cuando realicen pagos por la prestación de servicios subordinados.

  10. Expedir y recabar los CFDI por las operaciones que realicen, incluyendo los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

  11. Contar con el CFDI correspondiente a todas las erogaciones realizadas y que las mismas sean deducibles en términos del Título IV de la Ley del ISR (figura remanente distribuible ficto).

  12. Llevar un control de los donativos en especie que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y en su caso los donativos destruidos, así como el control de las cuotas de recuperación que obtengan por los mismos.

  13. Destinar la totalidad de su patrimonio exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual se les haya otorgado la autorización, mismo que se señala en el oficio emitido por el SAT.

  14. No otorgar beneficios sobre su patrimonio a personas físicas o morales (salvo que se trate de otra donataria y se cuente con la autorización previa del SAT)

  15. No destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos administrativos

  16. Informar de los cambios a su situación fiscal, tales como: domicilio fiscal, denominación o razón social; fusión, extinción; liquidación y disolución, cambio de residencia fiscal, cambio de representante legal, aviso de suspensión de actividades y/o aviso de reanudación de actividades, en los plazos previstos en la ficha de trámite 16/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

  17. Informar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

  18. Determinar y enterar el impuesto que corresponda, por el excedente de los ingresos obtenidos con motivo de la realización de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, cuando dichos ingresos excedan al 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.




Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del extranjero tienen las siguientes obligaciones adicionales:

  1. Cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público en general durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, un estado de posición financiera y una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

  2. No deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:


  • Ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.

  • Utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

  • Lo anterior, no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción X de la Ley del ISR.

 

Por la realización de actividades destinadas a influir en la legislación:

 

Siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, deberán proporcionar a través de su Declaración Informativa de Transparencia la siguiente información:


a) La materia objeto de estudio.

b) La legislación que se pretende promover.

c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.

d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.

e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

f) Las conclusiones.

g) Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

 

Por Liquidación o cambio de residencia.

 

Presentar el informe con el importe, los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las donatarias autorizadas a quienes destinó la totalidad de su patrimonio. En caso de no cumplir, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Por Revocación, Pérdida de vigencia o cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

 

Presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de su patrimonio, el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.

 

Para las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyar los proyectos de productores agrícolas y de artesanos.

 

Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación correspondiente a la identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y cédula de identificación fiscal, misma que se considera como parte de su contabilidad.

Incluir en la declaración informativa de transparencia, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, la clave en el RFC y su domicilio fiscal, así como el monto que se entregó a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio.

Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.


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